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MENORES DE EDAD

MENORES DE EDAD NO NACIDOS EN ESPAÑA

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Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

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REQUISITOS

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  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud.

  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:

    • En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.

  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.

  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.

  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.

  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.

  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:

    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.

    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.

  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años previos a la solicitud.

  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.

  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:

    • Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:

      • En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.

      • Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.

      • Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.

    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por el Ayuntamiento del lugar de residencia. El Ayuntamiento dispone de un plazo de 30 días hábiles para emitir el informe. Si en el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Información sobre traducción y legalización de los documentos

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LUGAR DE PRESENTACIÓN

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Se deberá solicitar por el padre, madre o tutor, residente legal en España, por una de las siguientes opciones:

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  • 1° Telemáticamente, a través de la aplicación Mercurio bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico, a través de representante (con poder notarial o apoderamiento apud acta) o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España,  Consejo General de la Abogacía Española).

  • 2° Personalmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia. Para solicitar cita presencial en la oficina de extranjería de Murcia siga las instrucciones indicadas en el apartado “presentación de solicitudes iniciales” en la siguiente página web:

https://www.extranjeriamurcia.com/citaprevia

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Las autorizaciones de residencia concedidas habilitan para trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo cuando los titulares alcancen la edad laboral.

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AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

 

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Renovación de la autorización de residencia de menor no nacido en España (se renuevan como las autorizaciones por reagrupación familiar)

 

PARA LAS RENOVACIONES DE LAS AUTORIZACIONES SE SEGUIRÁN LOS TRÁMITES Y EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA DE LOS FAMILIARES REAGRUPADOS

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IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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