AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS
D.A.18ª Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización (B.O.E. 28/09/2013)
Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.
Para ello deberán estar provistos de una previa autorización de residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del correspondiente visado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
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Impreso de solicitud, en modelo oficial (EX04) debidamente cumplimentado y firmado. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
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Copia del pasaporte completo o documento de viaje, en vigor.
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En su caso, documentación que acredite que se encuentra regularmente en territorio español.
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Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad de acogida:
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Si se trata de un empresario individual:
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Copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
2. Si se trata de una persona jurídica:
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Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
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Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
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Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
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Título o certificado de Educación Superior obtenido en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o documentación que acredite que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior.
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Convenio o contrato de prácticas que incluya la descripción del programa de prácticas (incluido el objeto educativo o los componentes de las prácticas), su duración, las condiciones de las prácticas y de su supervisión, las horas de prácticas y la relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.
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Documentación que acredite que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios de educación superior que esté cursando.
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Seguro médico público o privado (que incluya hospitalización).
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Acreditación de medios económicos (certificado bancario, movimientos bancarios…)
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Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España (salvo que sea titular de otra autorización previa superior a 6 meses).
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado: La entidad de acogida
Lugar de presentación: Por medios electrónicos, a través de la plataforma Mercurio en la sede electrónica http://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html (formulario Modelo EX04).
Plazo de presentación: Durante los 2 años posteriores a la obtención del título de educación superior o durante la realización de los estudios que conduzcan a la obtención de dicho título. Los estudios pueden ser en España o en el extranjero
IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.