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MENORES DE EDAD

MENORES DE EDAD NO NACIDOS EN ESPAÑA

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España (que lleven viviendo continuadamente en España un mínimo de dos años) hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

La vigencia de la autorización es desde la fecha de concesión hasta la fecha de caducidad de la tarjeta de identidad de extranjero del progenitor que solicita la autorización. A su caducidad deberá renovarla en un plazo de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO (ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA)

 ATENCIÓN: Se deberá solicitar por el padre, madre o tutor del menor personalmente en la oficina de extranjería de la provincia donde tenga su residencia PREVIA CITA (consulte el procedimiento de solicitud de cita).

Renovación de la autorización de residencia de menor no nacido en España (se renuevan como las autorizaciones por reagrupación familiar)

 

REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO (ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA)

IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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