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Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Es una autorización que se podrá conceder a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que quieran que se les autorice a residir temporalmente y trabajar en España en cualquier actividad por cuenta propia o por cuenta ajena.

 

En el caso de que la solicitante tenga en España y en el momento de la denuncia, hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad y no estén objetivamente capacitados para proveer sus necesidades, también podrá solicitar una autorización para sus hijos. La solicitud para los hijos puede presentarse a la vez que la de la madre o en cualquier otro momento posterior a lo largo del proceso penal.

La concesión de la autorización de los hijos, también les autorizará a trabajar si se encuentran en edad laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

  • Solicitud EX10 debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero/a que se podrá descargar en la siguiente página web: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

  • Fotocopia completa del pasaporte en vigor con vigencia mínima de cuatro meses.

  • En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.

  • Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género. Podrá presentar:

    • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.​

    • Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

  • Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.

  • Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

Lugar de presentación: Se deberá solicitar por el extranjero/a personalmente o su representante en la oficina de extranjería de la provincia donde tenga su residencia PREVIA CITA (consulte el procedimiento de solicitud de cita) o por SEDE ELECTRÓNICA bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico  o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España,  Consejo General de la Abogacía Española).

 

IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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