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Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O SEXUAL

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Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se encuentren en España.

 

Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años. 

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su representante legal. http://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

  • En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.

  • Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género o de violencia sexual. Podrá presentar:

    • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.

    • Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.

  • En el supuesto de hijos menores de edad, certificado de nacimiento.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

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  • Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.

  • Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

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AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

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Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

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Lugar de presentación:

  • 1° Telemáticamente, a través de la aplicación Mercurio bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico, a través de representante (con poder notarial o apoderamiento apud acta) o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España,  Consejo General de la Abogacía Española).

  • 2° Personalmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia. Para solicitar cita presencial en la oficina de extranjería de Murcia siga las instrucciones indicadas en el apartado “presentación de solicitudes iniciales” en la siguiente página web:

https://www.extranjeriamurcia.com/citaprevia

 

IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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