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RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

RECUPERACION DE LA TITULARIDAD DE UNA RESIDENCIA DE LARGA DURACION-UE

Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE, en estos supuestos:

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por haber permanecido durante un periodo superior a seis años fuera del territorio español.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en: http://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  •  Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.

  •  Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.

 

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

 

LUGAR DE PRESENTACION

  • Si se encuentra en territorio español (no deberá estar en situación irregular en España):

    • 1° Telemáticamente, a través de la aplicación Mercurio bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico, a través de representante (con poder notarial o apoderamiento apud acta) o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España,  Consejo General de la Abogacía Española).

    • 2° Personalmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia. Para solicitar cita presencial en la oficina de extranjería de Murcia siga las instrucciones indicadas en el apartado “presentación de solicitudes iniciales” en la siguiente página web:

https://www.extranjeriamurcia.com/citaprevia

  • Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.

 

 ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA: REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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