top of page

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE

​

Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

​

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

​

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. Dicho impreso podrá obtenerse en: http://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.

  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

PROCEDIMIENTO

​

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

    • Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.

    • Si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.

 

LUGAR DE PRESENTACION

​

  • Si se encuentran en territorio español:  En el siguiente enlace podrá obtener información sobre los lugares de presentación:

 

Instrucciones de presentación de solicitudes de larga duración y larga duración UE

​

  • Si no se encuentran en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

 

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

​

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

​

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

​

IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

bottom of page