top of page

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR INICIAL

​

Se solicita por los extranjeros/as autorizados a residir en España que quieran traer a familiares que se encuentran en su país de origen a residir con ellos en España.

El extranjero que solicite reagrupar a algún familiar (cónyuge, pareja de hecho registrado, descendientes) debe llevar residiendo legalmente en España un año y haber solicitado ya otra autorización para seguir residiendo por lo menos otro año. Para la reagrupación familiar de ascendientes deberá contar con una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España. 

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de ningún trámite administrativo.

​

IMPORTANTE: La vigencia de la autorización de residencia de los reagrupados es desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de caducidad de la tarjeta de identidad del reagrupante en el momento de la entrada en España. El plazo para su renovación es de 60 días naturales (incluidos sábados, domingos y festivos) o 90 días naturales posteriores a su caducidad sin perjuicio del procedimiento sancionador que se pueda incoar.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

​

  • Solicitud EX02 debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero/a reagrupante (se presenta una solicitud por cada familiar a reagrupar) que se podrá descargar en la siguiente página web: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales

  • Fotocopia completa del pasaporte en vigor del reagrupante y los familiares a reagrupar.

  • Documentos que acrediten el vínculo familiar con el reagrupado:​​

    • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

      • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.

      • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

    • En el supuesto de hijos:

      • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.

      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

      • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

    • En el supuesto de representados por el reagrupante:

      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

    • En el supuesto de reagrupar a ascendientes:

      • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.

      • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.

      • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

  • Informe de vivienda emitido por el Ayuntamiento del lugar de su residencia. (Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

  • Medios económicos del reagrupante suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, Disponer de vivienda adecuada

  • Documentación para acreditar los medios económicos:

    • Si trabaja por cuenta ajena:

      • Ultima declaración de la renta presentada.

      • Contrato de trabajo

      • Seis últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud.

      •  

    • Si trabaja por cuenta propia:

      • Ultima declaración de la renta presentada.

      • Documentos que acrediten la actividad que desarrolle.

      • Modelos 130 o 131 de los últimos seis meses previos a la presentación de la solicitud

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN

 

  • 1° Telemáticamente, a través de la aplicación Mercurio bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico, a través de representante (con poder notarial o apoderamiento apud acta) o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España,  Consejo General de la Abogacía Española).

  • 2° Personalmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia. Para solicitar cita presencial en la oficina de extranjería de Murcia siga las instrucciones indicadas en el apartado “presentación de solicitudes iniciales” en la siguiente página web:

https://www.extranjeriamurcia.com/citaprevia

 

ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA: REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

​

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

​

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

​

IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

bottom of page