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REAGRUPACIÓN FAMILIAR

RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE LOS REAGRUPADOS

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Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar los siguientes supuestos:

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  • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:

    • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años. (Solicitud EX03)

    • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección. (Solicitud EX03)

    • Muerte del reagrupante. (Solicitud EX03)

    • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

      • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM) (Solicitud EX01)

      • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.(Solicitud EX03)

      • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. (Solicitud EX07)

  • Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:

    • Haber residido cinco años en España. (Solicitud EX11) 

    • Poder acreditar que se encuentra en alguno de estos supuestos:

      • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM.(Solicitud EX01)

      • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. (Solicitud EX03)

      • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. (Solicitud EX07)

  • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado

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LUGAR DE PRESENTACIÓN

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Se deberá solicitar por el reagrupado o su representante legal, en el supuesto de menores, por una de las siguientes opciones:

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  • 1° Telemáticamente, a través de la aplicación Mercurio bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico, a través de representante (con poder notarial o apoderamiento apud acta) o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España,  Consejo General de la Abogacía Española).

  • 2° Personalmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia. Para solicitar cita presencial en la oficina de extranjería de Murcia siga las instrucciones indicadas en el apartado “presentación de solicitudes iniciales” en la siguiente página web:

https://www.extranjeriamurcia.com/citaprevia

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ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA DOCUMENTACIÓN, PROCEDIMIENTO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

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Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

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IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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