Autorización de residencia por circunstancias excepcionales
OTRAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
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Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
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Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.
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Lugar de presentación:
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1° Telemáticamente, a través de la aplicación Mercurio bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico, a través de representante (con poder notarial o apoderamiento apud acta) o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Consejo General de la Abogacía Española).
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2° Personalmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia. Para solicitar cita presencial en la oficina de extranjería de Murcia siga las instrucciones indicadas en el apartado “presentación de solicitudes iniciales” en la siguiente página web:
https://www.extranjeriamurcia.com/citaprevia
IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
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