
MENORES DE EDAD
OTRAS AUTORIZACIONES PARA MENORES DE EDAD
Autorización de residencia temporal de menores no acompañados
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los menores extranjeros no acompañados tutelados legalmente, en custodia, en situación de protección provisional o de guarda por una Administración Pública o cualquier otra entidad.
Renovación de la residencia temporal de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad
Es la renovación de la autorización de residencia temporal que fue concedida por ser menor extranjero sobre el que un servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, que podrá ser concedida al alcanzar la mayoría de edad.
En el supuesto de que hayan desarrollado actividad laboral durante la vigencia de la autorización de residencia como tutelados solicitaran, cuando alcancen la mayoría de edad y en los 60 días naturales previos o 90 días naturales (sin perjuicio de que se pueda incoar procedimiento sancionador) a la caducidad de la autorización, renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena presentando solicitud EX03 y fotocopia completa del pasaporte en vigor.
La solicitud se podrá presentar por cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador.
AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO
En el caso de que no haya desarrollado actividad laboral durante la vigencia de la autorización de residencia como tutelados solicitaran, cuando alcancen la mayoría de edad y en los 60 días naturales previos o 90 días naturales (sin perjuicio de que se pueda incoar procedimiento sancionador) una autorización de residencia no lucrativa acreditando, entre otros requisitos, disponer de medios económicos propios por un importe mensual del 100% IPREM (564,90 euros/mes).
AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Es una autorización de residencia temporal o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia que se podrá conceder a un extranjero que alcanza la mayoría de edad sin autorización de residencia y sobre el que un servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección provisional o guarda.
AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Desplazamiento temporal de menores extranjeros
Es el informe previo del Subdelegado o Delegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela; debe tratarse, en todo caso, de estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones.
El informe se refiere al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor, en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.
Se solicita por la entidad promotora del programa personalmente en la oficina de extranjería solicitando cita a través del correo electrónico: citaprevia.murcia@correo.gob.es
Es el informe previo del Subdelegado o Delegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros a España en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de escolarización.
El informe se refiere al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección del menor.
Se solicita por la entidad promotora del programa personalmente en la oficina de extranjería solicitando cita a través del correo electrónico: citaprevia.murcia@correo.gob.es
El informe de conformidad de la Delegación del Gobierno es uno de los documentos que el adoptante o adoptantes de un menor extranjero, residente/s en la provincia de Murcia, debe/n aportar con la solicitud del visado de reagrupación familiar.
La solicitud de dicho informe debe hacerse personalmente por el adoptante o adoptantes en la oficina de extranjería. Para ello debe/n solicitar cita previa a través del correo electrónico citaprevia.murcia@correo.gob.es y presentar la siguiente documentación:
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Solicitud EX14 seleccionando en el apartado 5.1 adopción internacional firmado por el adoptante. La solicitud se puede descargar en la página web:
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Original del informe de idoneidad para la adopción, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Documento donde conste los datos del menor adoptado (certificado de nacimiento, pasaporte…….)
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Original y fotocopia del documento que acredite la identidad del solicitante (DNI, TIE…)
VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Este visado es necesario para la venida a España de menores extranjeros adoptados o con resolución de tutela con fines de adopción, por parte de ciudadanos españoles, de residentes comunitarios, o de nacionales de terceros países residentes en España, siempre que se den las siguientes circunstancias:
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Que los menores viajen con pasaporte de su país de origen, al no haber sido posible su inscripción en el Registro Civil Consular antes de su salida del país.
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Que en base a la citada adopción o tutela con fines de adopción, ya exista la relación de representación legal entre el menor y el adoptante o adoptantes
El adoptante debe solicitar el visado de reagrupación familiar en la Oficina consular española en cuya demarcación resida el menor extranjero, es decir que se solicita en el país de origen del menor y cuando el adoptante se encuentren en dicho país.
A efectos meramente informativos, se señala que para la solicitud de dicho visado habrá que aportar la siguiente documentación:
- Resolución del órgano administrativo o judicial competente del país de origen del menor por la que se constituye la adopción o la tutela con fines de adopción, y, con ella, se otorga la representación legal sobre el menor.
- Copia de la documentación acreditativa de la identidad del reagrupante.
- Solamente en caso de que el reagrupante no tuviera nacionalidad española, copia del documento acreditativo de su situación de residencia en España.
- Certificado médico, con el fin de acreditar que el menor no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena, previstas en el Reglamento Sanitario Internacional.
- Pasaporte ordinario o título de viaje del menor, reconocido como válido en España y con una vigencia mínima de cuatro meses.
IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.