
MENORES DE EDAD
MENORES DE EDAD NACIDOS EN ESPAÑA
Este trámite está indicado para que el extranjero que sea residente legal en España solicite, por primera vez, la autorización de residencia para sus hijos extranjeros que hayan nacido en España.
La autorización de residencia concedida permitirá trabajar, sin ningún trámite administrativo, cuando el menor alcance la edad laboral.
REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO (ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA)
ATENCIÓN: Se deberá solicitar por el padre o madre del menor personalmente en la oficina de extranjería de la provincia donde tenga su residencia PREVIA CITA (consulte el procedimiento de solicitud de cita)
Renovación de la autorización de residencia de menor nacido en España (si es titular de autorización de residencia temporal)
Se podrá presentar por el extranjero/a personalmente o mediante representación en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador.
PLAZO: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
Documentación a presentar:
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Solicitud EX02
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Fotocopia completa del pasaporte en vigor del reagrupante y reagrupado.
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Informe de vivienda emitido por el Ayuntamiento del lugar de residencia.
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Documentos que acrediten medios económicos del reagrupante en una cuantía mínima del 100% IRPEM.
REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO (ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA)
IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.