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Estancia por estudios

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

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Es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

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  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales

  • Pasaporte o título de viaje en vigor.

  • Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico público o privado contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. (Se aportaran condiciones generales y particulares del seguro).

  •  Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios.

 

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PROCEDIMIENTO

 

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero o si es menor de edad, sus padres, tutores o representantes.

 

Lugar de presentación:

 

En el siguiente enlace podrá obtener información sobre los lugares de presentación:

 

Lugares de presentación prórroga de estancia por estudios

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Plazo de presentación: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. La presentación en plazo prorroga la validez de la autorización de estancia hasta la resolución de la solicitud.

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Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

 

ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA: REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

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IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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