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Estancia por estudios

ESTANCIA POR ESTUDIOS

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Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

La estancia por estudios se puede presentar:

 

  • En Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

 

  • Si el estudiante está en territorio español y en situación legal se presentará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a iniciarse los estudios. En caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en dicha provincia que, en cualquier caso, será la competente para tramitar, resolver y notificar en el plazo de un mes. La presentación de la solicitud se efectuará con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación legal en España.

 

  • Puede presentarse por la institución de educación superior en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en los supuestos englobados en el artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del 37.1.a) del Reglamento solo cuando vayan a cursarse programas de enseñanza superior. A tales efectos, podrán presentar estas solicitudes las instituciones de enseñanza universitaria, de enseñanzas artísticas superiores, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas deportivas de grado superior, respecto a estos estudios

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

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  • Si se presenta fuera de España: Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es

  • Si se presenta en España en modelo oficial (EX00) disponible en  http://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales

  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia, de acuerdo con las siguientes cuantías:

    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico público o privado contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. (Se aportaran condiciones generales y particulares del seguro).

  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:

    • Certificado médico que acredite no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

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PROCEDIMIENTO

 

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el  estudiante, personalmente o mediante representación. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

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Lugar de presentación:

 

  • Si no se encuentra en territorio español: En la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. El visado, una vez concedido, debe ser recogido, en cualquier caso, de forma personal por el estudiante en el plazo de dos meses desde su notificación.

 

  • Si se encuentra en territorio español: Se deberá solicitar por el interesado o la interesada por una de las siguientes opciones:

 

  • 1° Telemáticamente, a través de la aplicación Mercurio bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico, a través de representante (con poder notarial o apoderamiento apud acta) o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España,  Consejo General de la Abogacía Española).

  • 2° Personalmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia. Para solicitar cita presencial en la oficina de extranjería de Murcia siga las instrucciones indicadas en el apartado “presentación de solicitudes iniciales” en la siguiente página web: https://www.extranjeriamurcia.com/citaprevia

 

En caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en dicha provincia.

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Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

 

ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA: REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

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INSTRUCCIONES SEM 1/2023 SOBRE AUTORIZACIONES DE ESTANCIAS POR ESTUDIO

 

 

IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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