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AUTORIZACIONES DE TRABAJO

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

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Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

 

Se presentará por el extranjero personalmente en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.

 

REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO (ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA)

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RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

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Se podrá presentar por el trabajador personalmente o mediante representación en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador.

 

PLAZO: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

 

La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

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REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO (ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA)

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IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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