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AUTORIZACIONES DE TRABAJO

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA 

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Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

 

ATENCIÓN: Se deberá solicitar por  el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial en la oficina de extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios PREVIA CITA DE TRABAJO Y RESIDENCIA INICIAL POR CUENTA AJENA o por SEDE ELECTRÓNICA bien por el empleador si dispone de certificado electrónico o es persona jurídica (es obligatorio relacionarse con la administración por medios electrónicos)  o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España,  Consejo General de la Abogacía Española).

 

Supuestos en los que la Situación Nacional de Empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España: Situación Nacional de Empleo.

 

REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO (ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA)

 

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL

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Se podrá presentar por el trabajador personalmente o mediante representación dirigido a la oficina de extranjería del lugar de residencia.

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Lugar de presentación:

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  1. En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.

  2. En cualquier oficina de correos mediante correo administrativo dirigido a la oficina de extranjería de Murcia. (No olvide que la oficina de correos tiene que sellar su resguardo de la solicitud).

  3. Por internet:

 

 

PLAZO: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

 

La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

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REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO (ENLACE A LA HOJA INFORMATIVA)

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IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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