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Familiar Comunitario y BREXIT

BREXIT

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https://www.inclusion.gob.es/es/brexit/residencia/br_derechoresidir/index.htm

 

 

El Brexit es el nombre que recibe el proceso de salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Esta salida se produjo el 31 de enero de 2020 y sus términos están acordados en el Acuerdo de Retirada negociado por la UE y el Reino Unido que entró en vigor el 01 de febrero de 2020.

Se estableció un periodo transitorio desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021 Reino Unido es tercer país a todos los efectos.

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SITUACIONES POSIBLES:

 

CIUDADANOS DEL REINO UNIDO CON CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA (TARJETA VERDE) ANTES DEL 06/07/20 QUE QUIERAN EL NUEVO DOCUMENTO DE RESIDENCIA.

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Para la obtención del documento de residencia, debe pedir cita previa y presentar su solicitud personalmente ante las dependencias policiales. Se le sustituirá el certificado por el nuevo documento de residencia que le será entregado en el plazo que le indique la oficina. Para solicitar cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html →seleccione provincia →trámites cuerpo nacional de policía →pinchar en Policia  Exp tarjeta asociada al Acuerdo de retirada ciudadanos británicos y sus familiares.

 

No hay plazo para solicitarlo. Se puede solicitar en cualquier momento.

 

Documentación a presentar:

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  1. Impreso de solicitud del documento (formulario EX23) debidamente rellenado y firmado por el solicitante. Se descarga en la página web: https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/23-Formulario_TIE_RU.pdf

  2. Pasaporte en vigor o copia del caducado. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación. Cuando recoja el documento deberá aportar el pasaporte en vigor.

  3. Impreso acreditativo de abono de las tasas (Modelo 790. Código 012). Se debe marcar el apartado correspondiente a "Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión". Se descarga en la página web: https://sede.policia.es/Tasa790_012/

IMPORTANTE: El importe de la tasa se pagará en cualquier entidad bancaria o por cajero. En las dependencias policiales no se puede pagar la tasa.

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  4. Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

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CIUDADANOS DEL REINO UNIDO SIN CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA ANTES DEL 06/07/20 Y QUE ACREDITEN SU RESIDENCIA EN ESPAÑA ANTES DEL 31/12/20.

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Para la obtención del documento de residencia deberá presentar la solicitud en la oficina de extranjería del lugar de residencia bien personalmente o a través de representante con cita previa (. Asimismo se podrá presentar por medios electrónicos, si dispone de firma electrónica, en la siguiente página web:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html

 

Entre otros requisitos deberá acreditar, que residía en España antes la fecha de finalización del periodo transitorio (por ejemplo, a través de su certificado de empadronamiento, contratos de alquiler…) conforme a las condiciones previstas en el Acuerdo de Retirada.

 

Si ha llegado a España después del periodo transitorio y es beneficiario del Acuerdo de Retirada, el plazo para presentar la solicitud será de 3 meses. Se aceptarán solicitudes presentadas más allá de este plazo de tres meses, si bien, se le podrá imponer una multa como consecuencia del incumplimiento de esta formalidad administrativa.

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TRÁMITES A SEGUIR:

  1. Solicitar el documento de residencia en la oficina de extranjería de la provincia donde resida PREVIA CITA (consulte el procedimiento de solicitud de cita)

  2. Una vez concedido, deberá solicitar su expedición en la dependencia policial correspondiente. Este trámite es presencial y personal. Para solicitar cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html →seleccione provincia →trámites cuerpo nacional de policía →pinchar en Policia Exp tarjeta asociada al Acuerdo de retirada ciudadanos británicos y sus familiares.

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Documentación a presentar en la oficina de extranjería:

  1. Impreso de solicitud del documento (formulario EX20 o EX21 para los familiares el ciudadano del Reino Unido, nacionales de terceros países) debidamente rellenado y firmado por el solicitante.Se descarga en la página web: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

  2. Pasaporte en vigor o copia del caducado. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

  3. Documentación acreditativa de que se residía en España antes del 31/12/2020 y de que está dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

  4. Dependiendo de la situación del ciudadano del Reino Unido:

 

  1. Trabajadores por cuenta ajena:

Declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberán incluir, al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización. En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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2. Trabajadores por cuenta propia:

 Prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

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3. Personas que no ejerzan actividad laboral en España

 

  • Seguro de enfermedad, público o privado contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud (urgencias, asistencia primaria, hospitalización….). Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente (S1), que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.

  • Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. (Extractos bancarios de los últimos seis meses, saldo medio en cuenta, certificado de cobro de pensión…..)

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4. Estudiantes​

 

  • Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

  • Seguro de enfermedad, público o privado.

  •  Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

 

5. Familiar nacional de Reino Unido

 

  • Pasaporte del nacional de Reino Unido que da derecho.

  • Documento que demuestre el vínculo con el nacional de Reino Unido que da derecho (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de pareja de hecho registrada…..)

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Vigencia del documento:

  • 5 años si reside en España menos de 5 años.

  • 10 años si reside en España más de 5 años.

 

Documentación a presentar en dependencias policiales una vez obtenida la resolución de concesión:

  1. Impreso de solicitud del documento (formulario EX23) debidamente rellenado y firmado por el solicitante.

Se descarga en la página web: https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/23-Formulario_TIE_RU.pdf

 

2. Pasaporte en vigor o copia del caducado. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación. Cuando recoja el documento deberá aportar el pasaporte en vigor.

 

3. Impreso acreditativo de abono de las tasas (Modelo 790. Código 012). Se debe marcar el apartado correspondiente a "Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión". Se descarga en la página web: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/

IMPORTANTE: El importe de la tasa se pagará en cualquier entidad bancaria o por cajero. En las dependencias policiales no se puede pagar la tasa.

 

4. Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

 

FAMILIARES DE TERCEROS PAÍSES DEL NACIONAL DEL REINO UNIDO

 

En el caso de estar en posesión de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, podrán solicitar su sustitución por el documento de residencia ante las dependencias policiales del lugar de residencia. (El procedimiento es el mismo que la para los nacionales del Reino Unido con Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión).

 

Si no es titular de una  tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o si lo es pero lleva más de cinco años de residencia en España sin haber obtenido la tarjeta permanente, podrán solicitar, ante la oficina de extranjería de la provincia en que residan, el documento de residencia. (El procedimiento es el mismo que para los nacionales del Reino Unido sin Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión).

 

Son beneficiarios los miembros de las familias de los nacionales del Reino Unido que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber residido en España antes del final del período transitorio y seguir residiendo en él después de este período.

  • No haber residido en España antes del final del período transitorio, pero tener un vínculo directo con un nacional del Reino Unido antes del final del periodo transitorio y en el momento en el que se vayan a reunirse con él.

  • Ser descendiente consanguíneo o adoptivo de primer grado de un nacional del Reino Unido y que el nacimiento o la adopción haya tenido lugar antes o después del final del período transitorio, en España o en un lugar distinto, siempre que, en el momento en el que se vayan a reunir con él, sean miembros de la familia nuclear o directa y cumpla una de las condiciones siguientes:

 

  1. Ambos progenitores sean nacionales del Reino Unido.

  2. Uno de los progenitores sea nacional del Reino Unido y el otro de nacionalidad española.

  3. Uno de los progenitores sea nacional del Reino Unido y tenga derecho de custodia compartida o exclusiva respecto del menor.

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  • Los miembros de la familia que hayan residido en España con arreglo a los artículos 12 y 13, el artículo 16, apartado 2, y los artículos 17 y 18 de la Directiva 2004/38/CE antes del final del período transitorio y que sigan residiendo en él después de este período

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De acuerdo con las definiciones del Acuerdo de Retirada, se debe tener en cuenta tanto la denominada familia nuclear como la denominada familia extensa siempre que la relación familiar (matrimonio, pareja registrada, relación duradera, etc.) se haya establecido antes de que finalice el período de transitorio y se mantenga cuando se vaya a ejercer el derecho de residencia.

 

Se considera familia nuclear según lo establecido en el Acuerdo de retirada:

  • El cónyuge

  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

  • Sus descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada.

  • Sus ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

 

Se considera  familia extensa, en el Acuerdo de retirada:

  • Otro miembro de la familia, sea cual fuere su nacionalidad, que no entre en la definiciones anteriores y que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal, o en caso de que, por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

  • La pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada. siempre y cuando se haya formulado antes del final del período transitorio y cuyo procedimiento se encuentre en trámite después del período transitorio.

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CIUDADANOS DEL REINO UNIDO QUE ENTREN EN ESPAÑA A PARTIR DEL 01/01/21.

 

A los nacionales del Reino Unido que entren en España después del 1 de enero de 2021 son considerados nacionales de tercer país. Por ello se les aplica el régimen general de extranjería.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y RD 557/2011.

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Se puede encontrar más información al respecto pinchando aquí.

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GUÍA BREXIT EN ESPAÑOL

GUÍA BREXIT EN INGLÉS

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IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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