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Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

ARRAIGO SOCIAL

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Es una autorización de residencia de un año de duración que se podrá conceder a los extranjeros/as que se encuentren en España y acredite, entre otros requisitos:

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  • La permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años.

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  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, acreditar la integración social del solicitante mediante informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento del lugar de residencia.

 

  • Contar con un contrato de trabajo firmado, cuya duración no sea inferior a un año (en ciertos casos, contemplados en la norma, puede aceptarse más de un contrato e incluso de duración inferior). Podrá eximirse del contrato cuando se acredite disponer de medios económicos suficientes para la manutención del solicitante (pueden provenir de medios propios o de un familiar en primer grado que conviva con el solicitante) o que los medios económicos provienen de una actividad por cuenta propia.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

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  • Solicitud EX10 debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero/a que se podrá descargar en la siguiente página web: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales

  • Fotocopia completa del pasaporte en vigor con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Documentos que acrediten llevar en España tres años previos a la solicitud.

(La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los cinco años previos a la entrada en España.

  • Informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento del lugar de su residencia o acreditar tener vínculos familiares en primer grado con extranjeros/as residentes en España (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos).

  • Medios económicos de los que va a disponer durante la vigencia de la autorización de residencia:

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  • Si van a provenir de contrato de trabajo: deberá aportar contrato de trabajo de un año de duración desde que se conceda la autorización de residencia y trabajo. Se deberá garantizar una retribución mínima equivalente al salario mínimo interprofesional vigente y solvencia económica del empleador.

 

  • Si los medios económicos provienen de un familiar en primer grado  (hijos/as o padre/madre del solicitante): deberá aportar certificado de empadronamiento colectivo para acreditar la convivencia con la persona de la que depende, documento que acredite el vínculo familiar (certificado de nacimiento apostillado o legalizado y si no está en castellano traducido al castellano por intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea, Cooperación Español), informe de inserción social del Ayuntamiento con exención de contrato de trabajo, última declaración de la renta y seis últimas nóminas previas a la solicitud. Esta autorización solo es de residencia, no autoriza a trabajar.

 

  • Si los medios económicos van a provenir de una actividad por cuenta propia: informe de inserción social del Ayuntamiento con exención de contrato de trabajo, memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, medios económicos de los que va a disponer para desarrollar la actividad.( Otros documentos a presentar: ver en requisitos, documentación y procedimiento)

 

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

 

Lugar de presentación:

  • 1° Telemáticamente, a través de la aplicación Mercurio bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico, a través de representante (con poder notarial o apoderamiento apud acta) o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España,  Consejo General de la Abogacía Española).

  • 2° Personalmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia. Para solicitar cita presencial en la oficina de extranjería de Murcia siga las instrucciones indicadas en el apartado “presentación de solicitudes iniciales” en la siguiente página web:

https://www.extranjeriamurcia.com/citaprevia

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IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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