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Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

ARRAIGO FAMILIAR

​

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales  que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Progenitores de menores españoles que estén a su cargo.

  • Progenitores de menores con nacionalidad de un país de la Unión Europea a su cargo.

  • Hijos/as de padre o madre originariamente españoles

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

  • Solicitud EX10 debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero/a que se podrá descargar en la siguiente página web: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

  • Fotocopia completa del pasaporte en vigor con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los cinco años previos a la entrada en España.

  • Documentación que acredite estar en alguno de los supuestos mencionados anteriormente:

 

  • En el supuesto de arraigo familiar de progenitor de hijo menor: certificado de empadronamiento colectivo, certificado de nacimiento del menor y documentación que acredite la nacionalidad del menor.

  • En el supuesto de arraigo familiar por ser hijo/a de español/a de origen: certificado de nacimiento del padre o madre donde conste la nacionalidad española de origen (no por residencia) y certificado de nacimiento del extranjero/a solicitante.

 

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: REQUISITOS,  DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

 

Lugar de presentación: Se deberá solicitar por el extranjero/a personalmente en la oficina de extranjería de la provincia donde tenga su residencia PREVIA CITA (consulte el procedimiento de solicitud de cita) o por SEDE ELECTRÓNICA bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico  o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España,  Consejo General de la Abogacía Española).

 

IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

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