Autorización de residencia por circunstancias excepcionales
ARRAIGO FAMILIAR
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Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
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Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
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Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
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Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
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Solicitud EX10 debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero/a que se podrá descargar en la siguiente página web: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales
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Fotocopia completa del pasaporte en vigor con vigencia mínima de cuatro meses.
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Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los cinco años previos a la entrada en España.
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Documentación que acredite estar en alguno de los supuestos mencionados anteriormente:
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Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
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Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
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Certificado de empadronamiento colectivo.
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Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
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Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
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DNI del ciudadano español.
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Certificado de empadronamiento colectivo.
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Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
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Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
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DNI del ciudadano español.
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Certificado de empadronamiento colectivo.
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Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
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Certificado de nacimiento del solicitante.
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Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
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AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.
Lugar de presentación:
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1° Telemáticamente, a través de la aplicación Mercurio bien por el propio interesado/a si dispone de certificado electrónico, a través de representante (con poder notarial o apoderamiento apud acta) o a través de un profesional cuyo colegio profesional haya firmado convenio de colaboración con la Administración General del Estado (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Consejo General de la Abogacía Española).
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2° Personalmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia. Para solicitar cita presencial en la oficina de extranjería de Murcia siga las instrucciones indicadas en el apartado “presentación de solicitudes iniciales” en la siguiente página web:
https://www.extranjeriamurcia.com/citaprevia
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IMPORTANTE: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.